Política de tratamiento de datos personales
LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Políticas en materia de Protección de Datos Personales consagradas en este documento han sido elaboradas teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política Colombiana de 1991 donde define que toda persona tiene derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre y el estado tiene la responsabilidad de respetarlos y hacerlos respetar, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 ¨Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, El Decreto 1074 Único Reglamentario del Sector Industria y Comercio y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 “Por el que se reglamenta parcialmente la ley 1581 de 2012”.
ALCANCE
La presente Política en materia de Protección y Tratamiento de Datos Personales tiene alcance a los datos personales registrados en cualquier base de datos existente en SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. y que los haga susceptibles de tratamiento.
Según el modo de conservación de una base de datos, se puede distinguir entre bases de datos electrónicas y bases de datos manuales o archivos físicos.
Las bases de datos electrónicas son aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas informáticas
Las bases de datos manuales o archivos físicos son aquellas cuya información se encuentra organizada y almacenada de manera física, con un mecanismo de disposición especifico y unas medidas de seguridad determinada.
Todas las Bases de Datos con información personal de titulares serán reportadas al Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD de la Superintendencia de Industria y Comercio conforme la normatividad establecida para tal fin.
DEFINICIONES
Para efectos de dar cumplimiento a la Política contemplada en el presente documento y de conformidad con lo establecido en los artículos 3º tanto de la Ley 1581 de 2012 como del Decreto 1377 de 2013, se da alcance a las siguientes definiciones:
- Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de sus datos personales.
- Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.
- Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
- Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta o encomienda del Responsable del Tratamiento; persona ajena a la organización.
- Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, recolecte y decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
- Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
- Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las Políticas de Protección y Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales, así como la forma de acceder a sus derechos.
- Datos Sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
Adicionalmente, se define el rol del funcionario de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. a quien se le designará como Administrador de las Bases de Datos Personales de la empresa.
Administrador Base de Datos Personales: Funcionario designado por la SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. para controlar y garantizar el correcto tratamiento de las Bases de Datos existentes; adicionalmente tiene a su cargo la inscripción y actualizaciones ante el RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos) de las bases de datos de la Empresa y actúa como garante de la correcta y oportuna atención de las quejas, reclamos y en general todos los trámites solicitados por los Titulares de los datos personales en ejercicio de sus derechos.
A continuación, los deberes de los Responsables del Tratamiento de datos conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012:
2.1 Garantizar al Titular en todo tiempo el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
2.2 Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.
2.3 Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada.
2.4 Garantizar la conservación de la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
2.5 Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
2.6 Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada.
2.7 Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.
2.8 Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley.
2.9 Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.
2.10 Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley.
2.11 Adoptar un Manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.
2.12 Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo.
2.13 Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos.
2.14 Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
2.15 Cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la SIC.
Finalmente, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 define que los Responsables deberán conservar prueba de la autorización otorgada por los Titulares de datos personales para el Tratamiento de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 el Titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:
3.1 Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
3.2 Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la citada ley.
3.3 Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que ha dado a sus datos personales.
3.4 Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC las quejas por infracciones a lo dispuesto en la citada ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
3.5 Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución.
3.6 Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. identificada con NIT. 860.052.980-6 y domiciliada en la ciudad de Bogotá Colombia en la Calle 17 No. 42 A-15 y como Responsable del Tratamiento de Datos establece como directriz el cumplir con la normatividad vigente colombiana que genere toda clase de disposiciones para la protección de datos personales.
A continuación, las políticas específicas definidas por SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. para tratar los datos personales obtenidos.
4.1 Toda la gestión de tratamiento de Datos Personales realizada por SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. deberá corresponder a la ejecución de su objeto social, con lo cual se precisa las principales finalidades de su uso:
4.1.1 Para la ejecución de la relación contractual y comercial establecida con clientes, proveedores, transportistas y terceros en general en el desarrollo de su objeto social: Transporte terrestre automotor de carga.
4.1.2 Para hacer llegar información comercial como el portafolio de productos y servicios, cotizaciones, propuestas comerciales y demás.
4.1.3 Para la transferencia y/o transmisión de los datos a los Encargados determinados por SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. para el tratamiento de los mismos en el desarrollo de las actividades operativas y contables pertinentes.
4.1.4 Para la realización de los estudios de seguridad y verificación de antecedentes correspondiente
4.1.5 Para la administración del personal vinculado.
4.1.6 Para el pago de facturas y cuentas por cobrar de proveedores y acreedores en general.
4.1.7 Para los reportes a centrales de riesgo y demás entes de control.
4.2 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. se obliga a obtener la autorización de los Titulares de datos personales por medio de un documento físico, correo electrónico o de cualquier otra forma que permita su posterior consulta y/o evidencia.
4.3 La recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales efectuado por SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., requiere del consentimiento libre, previo, voluntario, expreso suficiente y debidamente informado del Titular de los mismos.
4.4 Todo Dato Personal sometido a Tratamiento deberá ser verídico, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible; SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. mantendrá la información bajo estas características siempre y cuando el Titular informe oportunamente cualquier cambio o novedad.
4.5 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. determina que los Datos Personales sujetos a su tratamiento deberán ser manejados con la disposición de todas las medidas a su alcance tanto humanas, como técnicas y tecnológicas para su protección, brindando la seguridad de que ésta no pueda ser copiada, adulterada, eliminada, consultada o de alguna manera utilizada sin autorización o para uso fraudulento.
4.6 Conforme lo determina SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., los Datos Personales solo podrán ser tratados durante el tiempo y en la medida que la finalidad de su tratamiento lo justifique, (duración de la operación o relación contractual), al cabo del cual se procederá con su eliminación o supresión conforme los dictámenes de ley al respecto.
4.7 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. será más exigente en la aplicación de las políticas de seguridad, para el tratamiento de datos personales de los niños, niñas y adolescentes.
4.8 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. está facultada para suministrar o intercambiar Datos Personales requeridos por autoridades administrativas, de impuestos, organismos de investigación y autoridades judiciales, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones.
4.9 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. determina que todo Dato Personal que no sea Dato Público se tratará como confidencial, aun cuando la relación contractual o el vínculo entre el Titular del Dato Personal y SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. haya finalizado. A la terminación de dicho vínculo, tales Datos Personales deben continuar siendo tratados (almacenados) hasta que se proceda con el acto de supresión conforme a los dictámenes de ley al respecto.
4.10 Los funcionarios con acceso a cualquier base de datos de la empresa con información personal para efectos de algún tratamiento de la misma, una vez termine dicho proceso y aún después de finalizado su vínculo o relación contractual con SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., están obligados a mantener la reserva y confidencialidad de la información tratada de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
4.11 Los Datos Personales de los Titulares solo serán tratados por aquellos funcionarios de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. que cuenten con la autorización expresa de la Empresa para tal fin.
4.12 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. atenderá todos los derechos que le asisten a los Titulares respecto de sus datos personales y a petición de los mismos suministrará, actualizará, rectificará o suprimirá la información para efectos de corregir información parcial, inexacta, incompleta, fraccionada o que induzca al error.
4.13 El Titular de los datos personales puede ejercer sus derechos a través de la página web www.suramericanadetransportes.com o del correo electrónico habeasdata@suratrans.com
4.14 Toda solicitud efectuada a SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. por el Titular de los datos personales en ejercicio de los derechos que le asisten, tendrá una respuesta en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles, la cual se dará a conocer por el medio que el Titular registre para tal fin.
4.15 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. exigirá a los Encargados, el aporte de sus Políticas de Protección y Tratamiento de Datos Personales las cuales hacen parte fundamental de cada base de datos, según corresponda. Igualmente solicitará a los mismos, se acojan a las políticas, condiciones de seguridad y confidencialidad de la información, establecidas por SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A.
4.16 SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. implementará todos los procedimientos necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de las Políticas de Protección y Tratamiento de Datos Personales aquí definidas.
4.17 Las políticas de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. respecto a la Protección y Tratamiento de Datos Personales podrán ser modificadas en cualquier momento. Toda modificación se realizará conforme a la normatividad legal vigente, y la misma entrará en vigencia y tendrá efectos, desde su publicación en los medios previstos para tal fin.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
El presente Código de Ética y Conducta tiene como objetivo establecer los lineamientos básicos de comportamiento y conducta que deben tener los funcionarios SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. durante su desempeño con la misma, lo cual debe ser demostrado en las relaciones establecidas con los directivos, compañeros de trabajo, clientes, proveedores, transportistas y demás partes interesadas con las cuales deben interactuar.
Aplica para todas las personas que laboran directa o indirectamente en la Compañía, y que pertenecen a los diferentes niveles organizacionales, desde el básico hasta el Comité Directivo.
SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. determina que la ética es parte fundamental de sus actividades, por ello ha definido los siguientes valores como parte esencial del presente código de ética y conducta y los cuales deben ser profesados por todos los miembros de la Organización de forma incuestionable:
3.1 Valores Corporativos
Entendidos como propios y particulares para nuestra Organización.
• Cultura de Resultados
Conocido como la forma de aplicar respuestas oportunas y eficaces dentro del contexto de la Organización y del marco legal de su aplicación en todos los ámbitos de desarrollo de esta.
• Resiliencia
Capacidad de la Organización para superar y sobrepasar las adversidades e infortunios gracias a sus recursos personales, económicos y/o administrativos.
• Pasión
Entendida como un sentimiento positivo e intenso que se experimenta por la participación en las actividades de la Compañía asociadas al rol que el funcionario desempeña en la misma.
3.2 Valores Éticos Fundamentales
Entendidos como genéricos, pero de total obligatoriedad por parte de los funcionarios de la Organización.
• Amabilidad
Entendido como la capacidad de las personas que muestran afecto, respeto, consideración y buenos comportamientos hacia las partes interesadas de la Organización: clientes, proveedores, compañeros, transportistas, directivos, entre otros.
• Integridad
Entendiéndose como la práctica de ser una persona honesta, respetuosa, incluso cuando nadie lo está observando.
• Confidencialidad
Entendiéndose como la capacidad de conservar toda la información de la Empresa, en forma secreta procurando su custodia permanente y garantizando que no se expondrá a terceros sin la correspondiente autorización.
• Credibilidad
Entendiéndose como todas las actividades que se realicen al interior de la Empresa, con el fin de dar satisfacción a las partes interesadas, enfocadas siempre en el cumplimiento de los compromisos propios y de la Organización, y que garantiza que las mismas puedan confiar en la Compañía.
• Transparencia Empresarial
Entendiéndose como la disponibilidad de la Empresa para que quien lo requiera y de forma legal y/o consensuada pueda acceder a la información de esta. Tener este tipo de transparencia ayuda a conocer el desempeño la Empresa y a fomentar la confianza en esta. Para SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. se entenderá la transparencia como la claridad en la información de sus operaciones, enfocada a una
trazabilidad adecuada en todas las actividades de esta con el ánimo de mantener un sistema seguro y confiable, enmarcado siempre dentro de los requisitos de ley.
• Imparcialidad
Capacidad de tomar decisiones enfocados en el bienestar de la Organización independiente de las relaciones interpersonales que provengan de lasos familiares o que se generen por las relaciones interpersonales o entre procesos. De igual manera se enfatizará en un trato igual para todos los colaboradores de la Empresa por parte de los niveles superiores de la Organización, sin lugar a la discriminación o privilegio.
“Transporte con Cultura, Amabilidad y Seguridad”
5.1 En cuanto a las Políticas Internas del Personal
SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. se enmarcará en el respeto a la integridad de sus funcionarios y de sus familias, comprometiéndose con:
a. Efectuar pago de una remuneración oportuna y justa, de acuerdo con las funciones y responsabilidades de cada cargo.
b. Evitar cualquier clase de discriminación y ofrecer a sus funcionarios las oportunidades para su superación personal y profesional.
c. Fomentar la comunicación asertiva e interacción permanente de todos los niveles de la Organización.
d. Valorar objetivamente la eficiencia y eficacia de la labor que cumplen sus funcionarios a fin de brindarles mejores oportunidades y bienestar dentro de la Empresa.
5.2 En cuanto a la conducta del Funcionario frente a sus Compañeros, Directivos y a la Compañía.
Cada funcionario de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. debe ser consciente de sus responsabilidades consigo mismo, con el grupo de trabajo y con la Organización; en tal virtud, deberá procurar obtener los más altos estándares en el desarrollo de la labor que le ha sido encomendada y responder con amabilidad, empeño y dedicación a los compromisos adquiridos; para estos propósitos el funcionario de la Organización debe:
a. Actuar con lealtad, honestidad, legalidad y veracidad en el desarrollo de su gestión, además, acatar las políticas y directrices emanadas por las altas directivas de la Organización.
b. Respetar los derechos humanos, las leyes del país y demás normas concordantes, particularmente aquellas que regulan las operaciones de transporte de carga.
c. Colaborar en la prevención y control de los riesgos que puedan afectar su salud o su integridad personal y la de sus compañeros de trabajo y prestar apoyo decidido en la atención de situaciones de emergencia, siendo consciente de que la prioridad sea la conservación de la vida y la integridad.
d. Colaborar en la conservación y cuidado de los elementos de trabajo y bienes de la Empresa que le han sido encomendados, evitando el desperdicio, el maltrato o el uso indebido de materiales, equipos de oficina y dotaciones y utilizarlos únicamente para los fines a los que están destinados.
e. Velar por la veracidad, exactitud y oportunidad de los informes a su cargo relacionados con las actividades de la Compañía, sus movimientos financieros y contables, que deban ser presentados ante las entidades estatales de control y vigilancia de la Compañía
f. Manejar con transparencia y responsabilidad la información de la Empresa a la cual tenga acceso en cumplimiento de sus funciones, especialmente cuando esta información tenga el carácter de confidencial y/o estratégica, obligándose a devolver la totalidad de los documentos que haya manejado, en caso de retirarse de la Compañía.
g. Reflejar fielmente a través de las cuentas, libros, registros y estados financieros y demás que correspondan, las transacciones realizadas en nombre de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A. y cumplir los requisitos que marcan la legislación colombiana.
j. Divulgar los hechos positivos de la Compañía, evitando comentar aquellos que atentan contra la imagen de la Empresa.
k. Cumplir a cabalidad con sus obligaciones y prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias.
l. Actuar con una posición incluyente y respetuosa, cuidando el vocabulario y acciones a fin de prevenir que dichas acciones hostiguen, incomoden, o acosen a los demas miembros de la compañia.
m. Fortalecer el recibimiento y acogida de funcionarios con diferentes creencias religiosas y preferencias sexuales sin distinción alguna.
n. Denunciar, a la Subgerencia de forma inmediata, aquellas señales de alerta que detecte o identifique en la cotidianidad de su gestión, relacionadas con las prácticas delictivas de corrupción, soborno, conspiraciones internas, con el fin de prevenir que la Organización y/o sus funcionarios sean objeto de estos ilícitos.
5.3 En cuanto a la Conducta de los Funcionarios y Socios Accionistas, frente a los Clientes, Proveedores, Transportistas, Estado y/o Sociedad
La buena fe, la transparencia y la rectitud deben caracterizar al funcionario de SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., en el momento de establecer acuerdos, convenios o negociaciones con los clientes, proveedores, transportistas y demás partes interesadas. En consecuencia, el funcionario debe:
a. Abstenerse de dar o recibir regalos o dadivas de socios comerciales o proveedores que puedan eventualmente condicionar su conducta y entendidas como comportamientos relacionados con el Soborno.
b. Velar por la calidad y eficiencia de los servicios que la Compañía presta, ocupándose de su postventa a fin de garantizar la atención y solución inmediata de las quejas.
c. Evitar conductas que puedan ser calificadas como prácticas desleales y evitar subestimar o denigrar de las condiciones que ofrecen Empresas dedicadas a actividades similares.
d. Abstenerse de realizar negocios con personas naturales o jurídicas que se encuentren al margen de la Ley.
e. Informar de manera clara y sin engaños acerca de los servicios que presta la Empresa, como medio de fomentar el respeto y la confianza de los clientes y de sus competidores, accediendo a los mercados gracias a las ventajas que limpiamente puede ofrecer, sin acudir a acciones dolosas de ofrecer o dar retribuciones fraudulentas o contrarias a la sana práctica comercial y legal.
f. Dar trato igualitario a los proveedores y clientes de la Empresa, evitando discriminar o privilegiar la situación de alguno de ellos.
g. Evitar el abuso del poder económico frente a Empresas con menor capacidad de negociación y cumplir estrictamente con las condiciones de pago acordadas; evitar a toda costa la configuración de actos de Corrupción.
h. Propiciar las acciones que permitan a la Compañía obtener beneficios que justifiquen la inversión de sus accionistas y que garanticen la continuidad de la Empresa y el cumplimiento oportuno de sus compromisos financieros.
i. Brindar la información relacionada con la Empresa que las entidades de control y vigilancia soliciten, preocupándose de su veracidad y exactitud.
j. Evitar comprometer a la Empresa en actividades políticas, religiosas o partidistas.
k. Reportar al Oficial de Cumplimiento inmediatamente sean detectadas, las operaciones sospechosas o inusuales que puedan estar relacionadas con los delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Importante: No es necesario que se tenga certeza sobre las actividades delictivas que se reportan, bastando simplemente que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo o alerta establecidos o que razonablemente se estime que las operaciones son irregulares o extrañas, lo cual siempre se mantendrá dentro del marco de extrema confidencialidad.
5.4 Conflictos de Interés
Debe entenderse como conducta obligada para todos los integrantes de la Compañía la tendiente a evitar las siguientes situaciones:
a. La participación directa o indirecta en la propiedad de un negocio o Empresa que actúe como proveedor de bienes o servicios para la Compañía.
b. La vinculación laboral, comercial o profesional con Empresas que sean proveedoras o que representen competencia para la Compañía.
c. Suministrar información de la Empresa para beneficio propio o de terceros.
d. Usar la posición o influencia de su cargo para desviar oportunidades o negocios de la Empresa, en beneficio propio, de un familiar o allegado o para presionar directa o indirectamente al personal a su cargo con el fin de ejercer negociaciones que redunden en beneficio personal o de personas relacionadas.
e. Intervenir a nombre de la Empresa en retribuciones, pagos, atenciones o favores diferentes a los aceptados en el medio de los negocios.
f. Involucrarse en cualquier proceso decisorio relacionado directa o indirectamente con la situación que genera conflicto de intereses.
5.5 Conductas Esperadas
SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., valora la ayuda de su personal para identificar cualquier práctica contraria a los lineamientos internos o violaciones a este código y se compromete a atender de forma inmediata cualquiera de las novedades de sospechas o supuestos al respecto.
Los funcionarios que reporten sobre estos hechos deben tener la certeza que no habrá represalias o manejos inadecuados en su contra, con lo cual garantizará que las denuncias, reportes de información, datos, circunstancias, videos, fotos y demás elementos probatorios para evidenciar una situación de violación a este código, tendrán completa confidencialidad. Finalmente, SURAMERICANA DE TRANSPORTES S.A., espera que todos los funcionarios den cabal cumplimiento al presente Código de Etica y Conducta. Cualquier accion contraria a estos lineamientos tendrá como consecuencia la aplicación de las medidas disciplinarias, contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a la gravedad de la misma.